El Gobierno municipal de Arrasate propone no subir tasas e impuestos en 2022

13/07/2021
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Entre las novedades fiscales cabe destacar la apuesta en materia de energías renovables bonificando el impuesto de las viviendas que quieran instalar paneles solares; así como los beneficios en los impuestos de las obras en las viviendas del casco histórico

El Gobierno Municipal de Arrasate (EAJ-PNV – PSE-EE) ha anunciado este lunes, 12 de julio, que en 2022 no habrá ningún incremento en los impuestos y tasas municipales. La medida se ha tomado tras analizar la evolución económica de la crisis del Covid-19 en los últimos meses. Junto a esta decisión, se ha acordado mantener en 2021 los beneficios fiscales y las facilidades de pago a los contribuyentes actuales.

"Tenemos en cuenta el contexto actual y queremos apoyar a las y los arrasatearras y a las empresas del municipio", explica la alcaldesa María Ubarretxena. La situación económica del Ayuntamiento es buena, sin deudas, 0 deuda, y nuestra apuesta es invertir en mejorar la calidad de vida de los arrasatearras, ofreciendo un municipio mejor, y en este caso, facilidades fiscales". La alcaldesa señala que esta propuesta da continuidad a la tendencia iniciada por el gobierno municipal en ejercicios anteriores de alcanzar los objetivos de impulso de la actividad económica en el municipio, adoptar medidas de carácter social para que todos y todas tengan una mejor calidad de vida, impulsar la igualdad de oportunidades y hacer frente a la protección del medio ambiente a corto, medio y largo plazo.

De este modo, entre las propuestas, se ha apostado en materia de energías renovables bonificando el impuesto de las viviendas que quieran instalar paneles solares; con la intención de revitalizar el casco histórico, apoyando las obras en sus viviendas, y teniendo en cuenta las cuentas municipales saneadas en general, sin provocar más cargas al contribuyente arrasatearra.

Apuesta por las energías renovables

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles que dispongan de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. La bonificación se aplicará por 10 años.

Bonificación adicional en el Impuesto sobre Edificios, Instalaciones y Obras para el acondicionamiento y regeneración del casco antiguo. Con el fin de incentivar las intervenciones de rehabilitación de fachadas en edificios de uso residencial, actualmente se aplican las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 95%: intervenciones que propongan la accesibilidad, las condiciones de habitabilidad y la mejora de la eficiencia energética en un mismo edificio, es decir, en todos los portales situados en el mismo edificio.
  • Bonificación del 75%: intervenciones que propongan condiciones de habitabilidad y mejora de la eficiencia energética en un mismo edificio, es decir, en todos los portales situados en el mismo edificio. 
  • Bonificación del 50%: intervenciones que propongan condiciones de habitabilidad y mejora de la eficiencia energética en la fachada de un tramo de un mismo edificio.
  • 25% de bonificación: trabajos de adecentamiento de la fachada de todo el edificio (pintado, reparación de alzados de pared, etc.).

Con el fin de reforzar y mejorar las bonificaciones anteriores, y con el fin de impulsar el casco histórico, los elementos patrimoniales representativos del ámbito de ordenación de la Parte Vieja (muralla, escudos, infraestructuras medievales, parcelación), así como por la importancia histórica de la estructura, edificaciones y espacio público que lo componen, tendrán una bonificación del 50% las obras que se realicen en viviendas en edificios de viviendas ubicados en el casco histórico, siempre que se trate de obras superiores a 10.000 €(sin IVA). Esta bonificación no les será de aplicación en el caso de vivienda nueva.

Adecuación en el servicio de inmovilización

Y en la tasa por prestación de servicios y realización de actividades, en el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, vigilancia e inmovilización de los mismos, se modifica la obligación de pago de las personas causantes del servicio. Tendrán esta consideración los conductores de los vehículos transportados y, subsidiariamente, sus propietarios, salvo en los casos de utilización ilegítima. No obstante, cuando el vehículo haya sido conducido por la vía pública con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de un ente público, en estos casos, será éste el obligado al pago en las mismas condiciones y cuantías.