Retribuciones y compensaciones económicas a corporativos/as y a órganos de gobierno
A.- Asignación económica para los grupos políticos:
- A.1.- Para cada grupo político municipal: 750 € mes.
- A.2.- Para cada grupo político municipal, por cada concejal/a de su grupo: 200 € mes por concejal.
Dichas cantidades se abonarán a los grupos políticos.
B.- Dietas por asistencia:
Las/los concejales que no ejerzan el cargo en dedicación exclusiva ni parcial, percibirán las siguientes retribuciones por la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados municipales (Pleno Municipal, Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces y comisiones informativas):
- -Por la asistencia a los órganos informativos en calidad de vocal (comisión informativa y Junta de Portavoces): 90 €/por reunión.
- -Por la asistencia a órganos de decisión (Pleno Municipal, Junta de Gobierno Local) o bien a órganos informativos en calidad de presidente de comisiones: 140 €/por reunión.
4.- Las cantidades previstas en la letra A se librarán, con carácter mensual, y se abonarán a los grupos políticos municipales, de conformidad con las instrucciones que al efecto faciliten en el departamento de Intervención los portavoces de los diferentes grupos políticos municipales.
5.- Las cantidades recogidas en la letra A.1 del presente apartado, destinadas al abono a los grupos municipales, no serán de aplicación al grupo mixto (concejales no adscritos).
6.- Las asignaciones por asistencia a las reuniones se abonarán igualmente con carácter mensual, directamente a los corporativos, salvo renuncia expresa del interesado a favor del grupo municipal. Asimismo, en el caso de asistencias en representación y sustitución del titular, será el corporativo que realmente ha tomado parte en la reunión, quién tenga derecho al cobro de la asignación económica aprobada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de renuncia (por escrito) del asistente en favor del titular.
7.- En el caso de que un Corporativo se haya dado de baja voluntariamente en el grupo municipal, únicamente se abonarán a dicho Corporativo las cantidades correspondientes a los factores variables, esto es, las cantidades reguladas en las letras A.2. y B del número 3 del presente artículo.
8.- Las cantidades económicas cobradas por las y los corporativos a título personal, tendrán carácter de importe bruto al que se deberán practicar las retenciones fiscales que correspondan.